Consulta sobre cédula de identificación de tercero autorizado para conducir.     Descargue esta Circular
Santa Fe, 14 de febrero de 2006.-        
Señor Presidente del
Colegio de Mandatarios para trámites relacionados con automotores
De la Provincia de Santa Fe
Don Ricardo M.R.Giancarelli
S/D
                                               Ref. CONSULTA SOBRE CEDULA DE IDENTIFICACION DE TERCERO AUTORIZADO PARA CONDUCIR. TARJETA AZUL.
De Mi consideración:
              Me dirijo a Ud. en relación a la consulta que se formula a esta asesoría letrada sobre la próxima implementación de la CEDULA DE IDENTIFICACION DE TERCERO AUTORIZADO PARA CONDUCIR, de acuerdo a disposiciones recientes dictadas por la DNRPACP y lo informado por el área asesoramiento de dicho organismo, en reunión de reciente data realizada en la ciudad autónoma de Buenos Aires, por ello explicito los términos del sistema que se aplicará en forma sencilla, sin perjuicio de atender consultas de los interesados y/o de recurrir a las normas aplicables, para que los colegiados puedan a su vez ilustrar a los usuarios.
1.- El sistema rige a partir del día 6 de marzo de 2006, condicionado a la provisión de cédulas por el respectivo ente cooperador en número suficiente a los registros seccionales.
2.- El valor legal de la cédula para identificar al vehículo en que circule el tercero autorizado y a dicha persona, es casi similar al de la cédula de identificación prevista en el art. 22 del RJA (tarjeta verde).
3.- De las normas dictadas, aconsejo tener en consideración la Disposición 79/06 Dn, del 6 del cte, que contiene el texto ordenado de la sección tercera del capítulo IX t. II del DNTR y que aclara y precisa las precedentes Disposiciones n º 516/03 y 61/06.
4.- La cédula de identificación para autorizado a conducir puede ser solicitada únicamente, bajo su firma, en ST 02, por el titular registral del automotor, para uno o mas autorizados, o en forma complementaria en trámites de inscripción inicial, transferencia o cualesquiera otra que requiera de expedición de cédula de identificación (tarjeta verde), en tal caso en el rubro observaciones de la St - por ejemplo una 08- o mediante hoja simple firmada por el titular registral peticionario, con firma certificada que se correlacionará con el trámite en cuestión.
5.- En los casos enunciados se abonará el arancel de expedición de cédula.
6.- La cédula para autorizado a conducir será expedida por el RS a favor de la persona que haya indicado el peticionario y solo cuando el dominio registrado corresponda a un automotor destinado a remise, o taxi, oficial o público en el reverso de la cédula se insertará un sello que destacará tal uso.
7.- En todo trámite, reiteramos, que se expida nueva cédula, o cuando se anule, deberá acompañarse la cédula para el autorizado.
8.- La cédula de identificación tiene un plazo de vigencia de un (1) año a partir de la implementación del nuevo sistema, la del autorizado a conducir no tiene plazo determinado, quedando sin efecto por algunos de los trámites que exijan que se expida una nueva, por transferencia del vehículo o baja al que se autoriza la conducción o por revocación por parte del titular registral.
              En caso de revocación se pide por el titular registral en una ST 02, devolviendo la cédula del autorizado o denunciando su pérdida, extravío o sustracción sino la poseyera, tal como acontece con las cédulas de identificación.
9.- Al solicitar la cédula de identificación para autorizado a conducir, el titular registral peticionario, presentará una declaración jurada con firma certificada por escribano público o el encargado del RS donde radica el vehículo que expresará lo siguiente: " El peticionario manifiesta conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por daños y perjuicios que se produzcan por el autorizado con el uso del automotor, manifestación que realiza en carácter de dueño de la cosa y asimismo declaro conocer que la cédula expedida , confiere al autorizado el mismo tratamiento que la cédula de identificación del automotor a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país así como el egreso temporario del mismo"
              Esta declaración jurada no repone arancel alguno por su certificación de firma en el RS.
              Atentamente, es cuanto puedo dictaminar.
EDUARDO MASCHERONI TORRILLA       
ABOGADO ASESOR LETRADO CMTRA